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La Formación Bonificada

¿En qué consiste la Bonificación?

Permite a las empresas proporcionar formación a sus trabajadores para mejorar sus competencias. Su importe es bonificable en las cuotas de la Seguridad Social y todas las empresas disponen de un crédito anual para realizar acciones formativas.

¿Por qué debo aprovechar mi crédito para Formación Bonificada?

Porque el crédito, que varía en función de las cotizaciones que tu empresa haya realizado durante el ejercicio anterior y el volumen de la plantilla, se pierde al finalizar el año si no se utiliza.

¿Cómo la solicito?

El responsable de la empresa ha de contactar con nosotros para, tras recibir la información necesaria, podamos realizar los trámites oportunos.

Solicitud

Para la tramitación de un curso Bonificado, el responsable de la empresa ha de contactar con nosotros (no el trabajador) a través del teléfono 967 14 72 73 o a través de ESTE FORMULARIO. Le proporcionaremos la información que necesite sin compromiso y, si lo desea, gestionaremos el trámite.

Los siguientes pasos son meramente informativos del proceso que se llevará a cabo durante la Bonificación.

Debido a la normativa vigente, todas las empresas tienen que cumplir un porcentaje de cofinanciación como requisito para realizar la Bonificación. La cofinanciación es la diferencia entre costes totales de formación y el coste máximo bonificable antes de la incorporación del resultado de las gestiones técnicas. Este coste puede justificarse por el coste hora de los trabajadores que se forman dentro del horario laboral.

La cofinanciación privada varía en función de la plantilla:
– Menos de 6 trabajadores: la empresa no está obligada a cofinanciar (0%).
– De 6 a 9 trabajadores: 5%.
– De 10 a 49 trabajadores: 10%.
– De 50 a 249 trabajadores: 20%.
– De más de 250 trabajadores: 40%.

Preguntas frecuentes

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